Divorcio
| 14 julio 1995 |
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Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra |
Estado de Tachira. Venezuela |
Asunto:Se estudia la solicitud de exequátur de sentencia de divorcio proferida en Venezuela. A pesar de verificarse la reciprocidad diplomática, no se cumplieron con los requisitos que regulan el procedimiento de divorcio, pues no se adelanto en el lugar indicado, esto es en el domicilio de la demandada, por tanto no se concedió la homologación solicitada. |
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EXEQUATUR-sentencia de divorcio proferida en Venezuela/ ACLARACION DE VOTO/ DIVORCIO-exequátur de sentencia proferida en Venezuela/ MATRIMONIO CIVIL 1) La denegación del exequátur a la sentencia mencionada, no ha debido fundarse en la falta de prueba de los requisitos para concederlo, sino en el carácter innecesario del exequátur. 2) El Estado colombiano, en ejercicio de su soberanía, decidió autónomamente eximir del requisito de la obtención del exequátur a las sentencias en que el juez extranjero competente decretare el divorcio, ya sea por una causal establecida en la legislación respectiva, porque, consideró que, en tal caso no se afecta el orden público interno colombiano, conforme a los preceptos contenidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 1a. de 1976, pues, el reconomiento de ese divorcio decretado por una autoridad judicial extranjera, no se encuentra sujeto a ningún requisito por la primera de las disposiciones legales mencionadas, lo que, resulta diferente cuando se trata de divorcio decretado en el exterior respecto del matrimonio civil celebrado en Colombia, caso en el cual se requiere que la causal para decretarlo se encuentre admitida por la ley colombiana.
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